Si el patrono acepta la obligación de hacer frente a la responsabilidad que le resulta del contrato, y si se tiene en consideración que el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, al determinar la cantidad que en cada caso debe pagarse, lo único que hace, es reglamentar lo establecido por la Constitución Federal, resulta que no hay retroactividad en la aplicación de ese precepto de la ley del trabajo. Por otra parte, no se infringe el artículo 9o. de la propia ley, en el punto donde dice que los conflictos que estuvieren pendientes al promulgarse dicha ley, se resolverán con arreglo a las leyes vigentes en aquella época; porque aun cuando se haya formulado una reclamación con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, si se aplicó la ley que regía la reclamación, al introducir ésta, resulta que el caso se resolvió aplicando un precepto constitucional y la ley que lo reglamentaba.
Amparo en revisión en materia de trabajo 113/32. "El Aguila", S. A., Compañía Mexicana de Petróleo. 21 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.