Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383695
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/10/1933 00:00
OBREROS CONTRATADOS POR INTERMEDIARIO, PAGO DEL SALARIO A LOS.

Si un empresario es responsable, de acuerdo con lo establecido en la fracción XIV del artículo 123 constitucional, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, aun en el caso de que el trabajo se haya contratado por conducto de un intermediario, tiene que aceptarse lógica y jurídicamente que es igualmente responsable del pago de los salarios de esos mismos obreros; pues de otro modo se haría nugatorio el derecho del obrero a percibir su salario, ya que al que contratara directamente la ejecución de una obra, le bastaría ajustar a los trabajadores, valiéndose de subcontratistas o intermediarios insolventes para eludir el pago de los salarios.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4205/31. Morties Apolonia de. 10 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.