Si un empresario es responsable, de acuerdo con lo establecido en la fracción XIV del artículo 123 constitucional, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, aun en el caso de que el trabajo se haya contratado por conducto de un intermediario, tiene que aceptarse lógica y jurídicamente que es igualmente responsable del pago de los salarios de esos mismos obreros; pues de otro modo se haría nugatorio el derecho del obrero a percibir su salario, ya que al que contratara directamente la ejecución de una obra, le bastaría ajustar a los trabajadores, valiéndose de subcontratistas o intermediarios insolventes para eludir el pago de los salarios.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4205/31. Morties Apolonia de. 10 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.