Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar su laudo, no toma en consideración un contrato que el trabajador ha ofrecido como prueba, y del que hace derivar el derecho a ser pensionado, debe otorgársele la protección constitucional, para el efecto de que se pronuncie nuevo laudo, y en él se tome en consideración el expresado contrato cuyo estudio se omitió, con tanta más razón, si el patrono que se considera agraviado, no se funda en esa omisión, para atacar el fallo que conceda el amparo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3453/33. Uribe José B. 10 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.