Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas que allegan las partes a la contienda arbitral, y la Justicia Federal no puede sustituir su criterio al de la Junta.
Amparo en revisión en materia de trabajo 10860/32. Zúñiga Apolinar. 16 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.