Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383700
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/10/1933 00:00
FERROVIARIOS, SEPARACION DE LOS, POR EMBRIAGUEZ EN EL SERVICIO.

Conforme al artículo 976 del contrato colectivo de trabajo, los fogoneros de camino de los Ferrocarriles Nacionales de México, están obligados a encontrarse en su tren con la debida anticipación, a fin de estar listos en el momento en que el convoy emprenda la marcha; y por tanto, es indudable que un fogonero se encuentra en servicio, momentos antes de partir el tren, pues no puede decirse que el servicio comienza en el momento preciso en que el tren se pone en marcha, ya que mientras la tripulación no ocupa su puesto, y realiza los trabajos preparatorios correspondientes, el convoy no podrá entrar en movimiento, así es que si un fogonero es sorprendido en estado de ebriedad, antes de ponerse en marcha el tren, se hace acreedor a la sanción prevista en el artículo 33 del contrato citado, esto es, a ser despedido.

Amparo en revisión en materia de trabajo 10860/32. Zúñiga Apolinar. 16 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.