De acuerdo con el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Central debe resolver en definitiva si determinado grupo de la misma, es o no competente para conocer de determinada reclamación, cuando el mismo ha declarado no serlo, al proponérsele la incompetencia por declinatoria.
Amparo en materia de trabajo 11751/32. Serret José. 17 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.