El amparo sólo procede contra actos definitivos o que no sean susceptibles de reparación ante las autoridades del orden común, y la resolución de determinado Grupo de una Junta de Conciliación, declarándose incompetente para conocer de una reclamación entablada ante él, no tiene tal carácter, porque existe el recurso de acudir ante la Junta Central, para que en Pleno, decida sobre dicha resolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo en materia de trabajo 11751/32. Serret José. 17 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.