Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383706
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/10/1933 00:00
JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS.

El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, previene que la primera notificación se haga en el domicilio señalado por el actor, por lo que si no se cumple con este requisito, ni aparece de autos que el demandado hubiere quedado notificado de la reclamación porque el actuario de la Junta practicó la diligencia en lugar diverso del señalado por el actor, como domicilio del demandado, es claro que se viola la ley que rige el acto y, consiguientemente, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo en revisión en materia de trabajo 11366/32. "Construcciones y Equipos, S. A. 19 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.