Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383707
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/10/1933 00:00
ACUMULACION IMPROCEDENTE DE PROCESOS.

Tratándose de procesos que se siguen a una misma persona, ante Jueces de diversas soberanías y conforme a legislaciones también diversas, una de una entidad federativa y otra de otro Estado de la República, la acumulación de autos es notoriamente improcedente, pues si llegare a decretarse, se podría suscitar una grave situación, porque si correspondiera fallar en los procesos acumulados, al Juez de una de esas entidades federativas, no podría hacerlo conforme a la legislación aplicable del otro Estado, pues de hacerlo, infringiría la fracción I del artículo 21 constitucional, que establece que las leyes de un Estado solamente tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán hacerlas obligatorias fuera de él.

Controversia sobre acumulación de autos 307/33. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México, y Segundo del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico. 23 de octubre de 1933. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.