Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, condena a pagar determinada cantidad, como importe de horas extras, que un trabajador reclama al patrono, y no obstante haberse cumplido con el laudo respectivo, se interpone por parte del trabajador, el recurso de aclaración en contra de tal laudo, y en virtud del nuevo que se pronuncie debido a la interposición del expresado recurso, se condena al patrono a pagar además de lo pagado con anterioridad, otra cantidad mucho mayor, por estimar que no se había cumplido debidamente con una ejecutoria de la Suprema Corte, resulta que la Junta infringe la disposición expresa de la ley del trabajo, en la cual se ordena que "no procederá recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas en Pleno o por los grupos de ellas, pudiendo las partes, sin embargo, exigir la responsabilidad en que hayan incurrido los miembros que las integran". En tal virtud, la Junta al volver a conocer del mismo caso, careciendo ya de jurisdicción para ello y admitiendo un recurso que la ley no concede, notoriamente viola la disposición legal antes citada de la ley del trabajo y, por consiguiente, viola las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales; siendo de advertir que si se estimara que no se ha cumplido con la ejecutoria de la Suprema Corte, puede ocurrirse en vía de queja ante la Justicia Federal, para que, examinando el caso, resuelva si existe defecto en la ejecución.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3264/33. Compañía Yesera de México, S. A. 23 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.