Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383709
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/10/1933 00:00
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SU COMPETENCIA.

El artículo 1o. de la Ley Minera vigente ordena que se sujetarán a las disposiciones que ella contiene, la explotación y el beneficio de todas las sustancias minerales naturales, con excepción del petróleo, de sus derivados y de las que enumera enseguida; entre ellas, los materiales de construcción y ornamentación que se utilizan en esos fines, y la explotación de esos materiales, conforme al referido precepto, se rige por leyes especiales o por el derecho común, pero como esa explotación no amerita el otorgamiento de una concesión federal, la empresa que se dedique al aprovechamiento de dichos materiales, no es de los comprendidos en los artículos 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de establecer la competencia de las Juntas Federales y para conocer del conflicto de trabajo que surja entre los obreros y la citada empresa, no tienen competencia aquellas Juntas.

Competencia 372/33. Suscitada entre la Junta Especial Número siete de la Central de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Especial Número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de octubre de 1933. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.