No debe imponerse la multa a que alude el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo, si la parte que promovió la inhibitoria no procedió con notoria temeridad.
Competencia 372/33. Suscitada entre la Junta Especial Número siete de la Central de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Especial Número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de octubre de 1933. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.