Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 218484 de 244507
Tesis
Registro digital: 383714
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/10/1933 00:00
OBREROS A DESTAJO, SALARIOS DE LOS.

Si una Junta, al fallar, impone al patrono la obligación de incluir en el contrato de trabajo que se haya propalado, la cláusula relativa a proporcionar a los obreros a destajo, determinado número de días de trabajo al mes y la misma Junta resuelve en conciencia, fijando 16 días, sin alterar ni modificar el salario que por cada obra producida se pague a los obreros, resulta que en el caso no se resuelve cuestión de salario mínimo, ya que se refiere a la menor cantidad de salario que debe devengar un obrero, por una jornada legal de trabajo o por determinada obra.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1957/33. El Palacio de Hierro, S. A. 31 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.