La afirmación de que un obrero ha sido separado sin causa justificada de su trabajo, encierra en sí dos hechos distintos: primero, que ha sido separado de su trabajo; y segundo, que la separación fue injustificada correspondiendo al actor la prueba de la separación, por tratarse de un hecho positivo, y al demandado la prueba de la justificación, ya que la misma es materia de una excepción.
Amparo en materia de trabajo 2185/33. Téllez Benjamín. 6 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.