Como a raíz de la celebración del contrato de trabajo entre los Ferrocarriles y sus trabajadores, y cuando todavía se encontraban frescas en la mente de los interesados, las disposiciones que motivaron la celebración del propio contrato colectivo y del tabulador, la empresa pagó a las tripulaciones del tren mixto entre México y Cuautla, por mes de calendario, es decir, por mes de treinta días y quienes hacían el servicio estuvieron conformes con el pago, se deduce que tal fue la intención expresa de los contratantes.
Amparo en revisión en materia de trabajo 132900/32. Orden de Maquinistas, Fogoneros etcétera. 7 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.