Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para la estimación de las pruebas y fijación de hechos; y haciendo uso de esa soberanía, pueden establecer que falta la relación contractual, base de la reclamación del trabajador quejoso, y absolver al demandado; y los Jueces Federales no pueden sustituir su criterio al de dichas Juntas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2934/33. Gaona Alberto y coag. 22 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.