Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 27/11/1933
Tesis
Registro digital: 383722
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1933 00:00
ACCIDENTES DEL TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS.

La ley no exige que la incapacidad por la que debe indemnizarse a un trabajador, en virtud de un accidente sufrido en el desempeño de su trabajo, sea inmediata al hecho que la produjo, por lo que si una Junta en uso de la facultad soberana que le concede la ley, estima que a pesar del trabajo desempeñado por el obrero después del accidente, como consecuencia del mismo sufrió una lesión que, desarrollándose con el tiempo, produjo su incapacidad para el trabajo, estableciendo la relación ante el golpe recibido por el obrero y su incapacidad ulterior para trabajar, sin duda alguna que cualquiera que haya sido el tiempo transcurrido entre ambos hechos, el patrono está obligado a pagar la indemnización que fija la ley.

Amparo administrativo en revisión 14708/32. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 27 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.


Tomo XLII, página 2842, tesis de rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO, REQUISITOS PARA QUE EXISTA LA INCAPACIDAD POR.".