Las disciplinas aplicables a los empleados ferroviarios, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento para Empleados de los mismos Ferrocarriles, no pueden ser aplicadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que ninguna ley las autoriza, sino que la aplicación de estas disciplinas, es atribución propia y exclusiva de la empresa.
Amparo en revisión en materia de trabajo 14814/32. Ramírez Manrique Miguel. 28 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.