Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383727
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1933 00:00
LAUDOS DE LAS JUNTAS, GASTOS DE EJECUCION DE LOS.

En el juicio de amparo administrativo, si no se expresan los conceptos por los que se estiman violadas las garantías individuales, no es posible, lógica ni jurídicamente, establecer si existe o no la conculcación de esas garantías, a fin de resolver si procede conceder o negar la protección federal, por lo cual, si no se expresa concepto alguno violatorio con relación a un acto consistente en la ejecución de un laudo que condena al patrono a cubrir al trabajador determinada cantidad como indemnización, por despido injustificado de su trabajo, es indudable que debe confirmarse el sobreseimiento que se hubiese decretado en el juicio de amparo relativo al acto referido; pero si aparte de la cantidad que se reclama a un patrono por concepto de salarios, en cumplimiento de un laudo dictado por la Junta respectiva, se le cobra otra cantidad por gastos de ejecución de aquél laudo, negando la parte reclamante que se hubiesen causado esos gastos, es notorio que se trata de actos diferentes y, por tanto, no cabe respecto de estos últimos, el sobreseimiento, sino que procede estudiar el fondo de la cuestión.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1414/33. Llanes Francisca. 5 de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 40, tesis 38, de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON.".