No consignándose en el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Federal, distinción alguna entre obreros que ocupan puestos de confianza y los que no los ocupan, para los efectos de que puedan o no ser separados de sus empleos sin causa justificada, no puede aceptarse la distinción en el sentido de que todo empleado que ocupa un puesto de confianza, puede ser separado sin que justifique por el patrono el motivo del despido, tanto más, cuanto que el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, confirma la tesis de que el patrono tiene siempre que justificar la separación de un obrero, pues de otra suerte, éste quedaría privado de las prerrogativas y de los derechos que la Constitución consagra en favor de los trabajadores.
Amparo en revisión en materia de trabajo 703/33. "La Tolteca", Compañía de Cemento Portland, S. A. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.