Si el interesado consiente en que se dicte un laudo que previamente se reciba a prueba el negocio, por haber alegado aquél, que tratándose de un punto de derecho, no había necesidad de pruebas y pidió que se dictara sentencia a la mayor brevedad, y esa solicitud se acordó de conformidad, sin que haya sido reclamado el acuerdo, resulta consentida por el propio quejoso, la expresada violación del procedimiento.
Amparo en revisión en materia de trabajo 618/33. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.