Si en virtud de una reclamación presentada por un trabajador ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, con motivo de un accidente en el trabajo, se resuelve definitivamente, en el juicio de amparo respectivo, que como dicha Junta tomó indebidamente en consideración la excepción de prescripción alegada por el patrono demandado, debe pronunciarse nuevo laudo en el que, exclusivamente se desestimará esa excepción, si en contra de ese nuevo laudo se solicita amparo, impugnando el fallo, por haberse pronunciado sin que se hubiera celebrado la audiencia de pruebas y cometiéndose otras violaciones extrañas por completo a las que dieron origen a la concesión del primer amparo, no procede, respecto de este segundo juicio, decretándose el sobreseimiento, sino que debe estudiarse el fondo de la cuestión.
Amparo en revisión en materia de trabajo 618/33. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.