Si la autoridad arbitral, tratándose de un accidente en el trabajo, estima en conciencia todas las circunstancias que han ocurrido en el caso, y estable que ha quedado demostrado el accidente, así como las consecuencias que produjo en el reclamante y dando por probado el sueldo de que aquél disfrutaba, condena al patrono al pago de la indemnización, resulta que dicha autoridad se concreta a usar de la facultad que le otorga la Ley Federal del Trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 618/33. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.