Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383733
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/1933 00:00
JUNTAS, DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER DECRETADAS POR LAS.

Si de autos consta que en el juicio seguido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no hubo audiencia de alegatos porque tampoco hubo audiencia de pruebas; no puede decirse que un acuerdo en el que se manda practicar una diligencia para mejor proveer, se dicte fuera del término de 24 horas que es el fijado para ese efecto por la ley, sino que la Junta pueda acordar, con ese carácter, con posterioridad, la práctica de cualquiera diligencia, y aun suponiendo que se hubiese cometido tal infracción, la misma no habría sido sustancial del procedimiento, ni menos hubiera dejado sin defensa al interesado.

Amparo en revisión en materia de trabajo 618/33. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.