Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383735
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/05/1933 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS.

No obstante que las Juntas deben estimar en conciencia y de acuerdo con la equidad, las pruebas que se les presenten, las mismas están obligadas a asentar en sus resoluciones, el análisis y apreciación que hagan de esas pruebas, a fin de fundar y motivar sus expresadas resoluciones, y si no lo hacen así, violan las garantías que otorga el artículo 16 constitucional.

Amparo en materia de trabajo, en revisión 57/28. Lifschitz Elías. 4 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.