No obstante que las Juntas deben estimar en conciencia y de acuerdo con la equidad, las pruebas que se les presenten, las mismas están obligadas a asentar en sus resoluciones, el análisis y apreciación que hagan de esas pruebas, a fin de fundar y motivar sus expresadas resoluciones, y si no lo hacen así, violan las garantías que otorga el artículo 16 constitucional.
Amparo en materia de trabajo, en revisión 57/28. Lifschitz Elías. 4 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.