En los amparos en materia de trabajo, debe estimarse la personalidad del que promueve, en la misma forma que aparezca acreditado en las Juntas.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 718/33. Liga de Cargadores Plataneros de Tuxtepec. 10 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.