Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383743
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/06/1933 00:00
HUELGA, OBJETO DE LA.

El artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo, determina que la huelga deberá tener por objeto: conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; obtener del patrono la celebración o el cumplimiento del contrato colectivo del trabajo; exigir la revisión, en su caso, del contrato colectivo, al terminar el periodo de su vigencia, en los términos y casos que esa ley establece, y apoyar una huelga que tenga por objeto, alguno de los enumerados y que no haya sido declarada ilícita. De estos diversos casos que se enumeran, el primero repite lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 123 constitucional y los casos siguientes no pueden ser un desarrollo de la propia fracción, puesto que restringir los motivos que pueden llevar a la huelga, a esos casos, es volver mezquino el concepto constitucional de ésta, ya que otros muchos motivos pueden existir para que la misma se declare, y como la Constitución Federal es la suprema ley de la República, sus mandatos deben imperar, cualesquiera que sean las prescripciones de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2018/33. Rojas Jesús y coagraviados. 3 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.