La Suprema Corte ha establecido que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena soberanía para apreciar y fijar la interpretación que deba darse a los contratos de trabajo que se rindan como pruebas en los asuntos de su competencia; por lo que ninguna autoridad puede sustituir con su criterio, al emitido por las autoridades del trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3769/31. Compañía manufacturera del Potrero, S. A. 6 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.