Si de conformidad con la claúsula inserta en un contrato de trabajo, las partes contratantes se obligan no sólo a discutir un nuevo contrato, es decir, las modalidades o modificaciones que se hagan al anterior, sino a dejarlo aprobado antes de determinada fecha, para que en la misma pueda tener validez, es claro que la intención de los contratantes no puede ser la de dar por terminado, en el plazo señalado, el contrato de trabajo, ni menos el haber celebrado este con el propósito de que al vencimiento de dicho plazo, quedara sin efecto, pues de dar a dicha claúsula una interpretación contraria, habría que concluir que la misma carece de sentido, lo que sería antijurídico.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3769/31. Compañía Manufacturera del Potrero, S. A. 6 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.