Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383747
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/06/1933 00:00
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, PAGO DE LOS.

El hecho de que el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, señale como días de descanso obligatorio: el 1o. de mayo, el 16 de septiembre, y el 25 de diciembre, precisamente evidencia que el propósito del legislador no fue, en este caso, el de señalar tres días más de descanso en el año para el obrero, sino procurar que éste, por el descanso forzoso concedido, pudiese rememorar y festejar tales fechas, por lo que, no siendo la idea de descanso la que apoya dicha prevención legal, no puede decirse que estando los obreros de una empresa en una situación de descanso permanente debida a suspensión de labores, no es aplicable dicho artículo, con las consecuencias señaladas por el 93 de la propia ley, por no tener posible realización los propósitos del legislador, o mejor dicho, porque estos propósitos se encuentran ampliamente realizados ya por otras causas; puesto que aunque se haya estipulado en un convenio, la reducción de los salarios que los obreros deben percibir durante la suspensión de labores, la empresa tiene obligación de pagarles el sueldo íntegro correspondiente al 25 de diciembre, si en el convenio nada se estipuló respecto del monto de los salarios que, por prescripción de la ley, tienen que percibir íntegros los obreros, en los días festivos, y aun cuando se hubiere estipulado esto, no sería válido, ya que tratándose de un derecho que la ley concede al trabajador, de acuerdo con el inciso H, fracción XXVII, del artículo 123 de la Constitución Federal, ninguna estipulación que implique renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, puede ser válida ni puede obligar a los contratantes, aunque se exprese en el contrato.

Amparo en revisión en materia de trabajo 14201/32. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 7 de junio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.