Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383748
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/06/1933 00:00
ACCIDENTES DEL TRABAJO, AUTOPSIA EN CASO DE.

El artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, establece que en todos los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, deberá practicarse la autopsia para determinar la causa de dicha muerte, y la Junta de Conciliación que conozca de cada reclamación de esa naturaleza, debe hacer prevalecer el peritaje consecuencia de dicha autopsia, sobre los peritajes emitidos en el procedimiento arbitral, que no aparezcan fundados en el resultado de la misma autopsia.

Amparo en revisión en materia de trabajo 10622/32. Vázquez Carlos y coagraviados. 9 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 5, tesis 5, de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO. AUTOPSIA.".