La disposición contenida en el artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse en el sentido que el término de 72 horas que fija dicho precepto, es para que, dentro del mismo, se formulen objeciones al dictamen de los peritos investigadores, y no para la presentación de las pruebas y dictámenes relativos a las mismas objeciones; pues de acuerdo con el artículo 577 de la propia ley, es indiscutible el derecho que asiste a los interesados, para que a sus peritos se les den las facilidades legales a que el mismo precepto se refiere, con objeto de llenar su cometido, sin que valga alegar que, por tratarse de un conflicto de naturaleza económica, no puedan ampliarse los plazos.
Amparo en revisión en materia de trabajo 11888/32. Unión Mexicana de Mecánicos y Similares de Los Mochis. 3 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.