Al conceder el código federal del trabajo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, facultades para conocer de tercerías excluyentes de dominio, sin duda lo hace sobre las mismas bases establecidas en el artículo 550 y siguientes, para la resolución de los asuntos de su incumbencia, y con la misma tramitación rápida establecida por dicha ley, sin que exista disposición alguna que determine lo contrario; y, por tanto, debe considerarse que gozan de las mismas facultades de apreciación de las pruebas en las propias tercerías, que las que disfrutan al resolver los conflictos del trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2355/32. Curto Jerónimo. 6 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.