Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383753
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/07/1933 00:00
OBREROS, INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE LOS.

Si en la demanda se reclama un laudo que condena al patrono a pagar a los deudos de un obrero, determinada indemnización, por haber fallecido éste a causa de enfermedad profesional adquirida en el desempeño de su trabajo, la suspensión debe concederse, puesto que no se causan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado y son reparables, mediante fianza, los que se ocasionen a tercero y serían de difícil reparación los que se irrogaran a la parte quejosa, con la ejecución del acto reclamado.

Amparo en revisión en materia de trabajo 13943/32. "Guadalupe Analco". 6 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIII, página 3389, tesis de rubro "OBREROS, INDEMNIZACION POR EL FALLECIMIENTO DE LOS.".