Si en la demanda se reclama un laudo que condena al patrono a pagar a los deudos de un obrero, determinada indemnización, por haber fallecido éste a causa de enfermedad profesional adquirida en el desempeño de su trabajo, la suspensión debe concederse, puesto que no se causan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado y son reparables, mediante fianza, los que se ocasionen a tercero y serían de difícil reparación los que se irrogaran a la parte quejosa, con la ejecución del acto reclamado.
Amparo en revisión en materia de trabajo 13943/32. "Guadalupe Analco". 6 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIII, página 3389, tesis de rubro "OBREROS, INDEMNIZACION POR EL FALLECIMIENTO DE LOS.".