Si en la demanda de amparo se recurre el remate y la adjudicación de bienes llevados a cabo por una Junta de Conciliación y Arbitraje y ante la misma Junta el quejoso ha promovido tercería excluyente, el acto que se reclama no tiene carácter definitivo, ya que dicha autoridad debe admitir y resolver sobre la tercería promovida y el amparo es, por lo mismo improcedente.
Amparo en revisión en materia de trabajo 15071/32. Siliceo Octavio A. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.