Si por estipulación expresa en un contrato colectivo, los empleados reducidos deben recibir una indemnización de tres meses de salarios, o el aviso previo de su separación, con un plazo de sesenta días, debe cumplirse con lo estipulado, y la Junta respectiva, al resolver lo contrario, fundándose tan sólo en la circunstancia de que los empleados reducidos no tienen el carácter de despedidos definitivamente, desconoce los términos del contrato de trabajo, y viola, en perjuicio de los obreros, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1171/33. Manzano Antonio y coagraviados. 12 de julio de 1933. Unanimidad e cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.