Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas, por no existir texto legal que así lo ordene, a detallar específicamente cada una de las probanzas y elementos de convicción que hubiesen allegado los contendientes, al hacer las consideraciones en que funden sus laudos, expresando los motivos por los cuales acepten o repudien cada una de las pruebas ofrecidas; sino que es bastante con que después de detallar dichas pruebas, hagan las inferencias que estimen de justicia, apreciando aquéllas a verdad sabida y buena fe guardada, a fin de fijar los hechos que, en su concepto, hayan quedado comprobados, sin tener que sujetarse a regla jurídica alguna, al hacer esa estimación.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1058/30. Compañía del "Ferrocarril de San Rafael y Atlixco", S. A. 13 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.