De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento para el Trabajo de los Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, es necesario llenar dos condiciones para poder separar a un obrero, a saber: que previamente se practique una investigación, y que en ella se justifique la causa de la separación, por lo que si no se prueba que se han satisfecho esos requisitos, es procedente condenar a la empresa a la reinstalación del obrero, y al pago de los salarios caídos, en los términos del artículo 123, fracción XX, de la Constitución Federal.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2263/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.