Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383758
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/07/1933 00:00
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.

Si se reclama en amparo el laudo de una Junta Municipal de Conciliación y las resoluciones de la Junta Central correspondiente, que sancionan dicho laudo, y los procedimientos de ejecución, y como conceptos de violación se alega que dejó de notificarse al quejoso el laudo, lo mismo que las resoluciones de la Junta Central, tal cuestión no puede ser resuelta a priori, ni decidirse si por falta de notificación, se dejó, o no, al quejoso, sin defensa y si se violó, o no, el procedimiento; y, por tanto, procede admitir la demanda de amparo.

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1348/33. Guerrero Timoteo. 14 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.