Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383762
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/07/1933 00:00
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.

No es exacto que siempre que se opone la excepción de prescripción de una acción, necesariamente se reconoce la existencia de los derechos que el actor pretende. El demandado que en un juicio opone como defensa la excepción de prescripción, lo único que afirma es que el Juez debe absolverlo, absteniéndose de emitir una decisión en cuanto al fondo de las pretensiones de su contrario, porque la acción, es decir, la facultad de ocurrir en solicitud de justicia ante los tribunales, de poner en movimiento a la jurisdicción, ha caducado por el transcurso del tiempo; pero esto de ninguna manera implica, por parte del mismo demandado, el reconocimiento de los derechos que su contendiente alega, así como tampoco la negación de esos derechos; pues lo único que en realidad se contiende, cuando se hace valer la excepción de prescripción de la acción, es la extemporaneidad de la demanda, pero no la existencia ni la validez de los derechos mismos, materia del litigio. En consecuencia, el tribunal que falla declarando consumada la prescripción de una acción, tampoco tiene que detenerse a analizar las posiciones que las partes en litigio guarden con respecto a la existencia de los derechos controvertidos.

Amparo en revisión en materia de trabajo 800/33. González Angel. 29 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.