Si ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la parte demandada contrademanda al actor y después rinde algunas pruebas, y en el laudo no se estudia la primera, ni se analizan las segundas, el amparo debe concederse, para el efecto de que se subsanen dichas omisiones.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1362/30. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal, S. A. 31 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.