Las violaciones del procedimiento que dejan sin defensa al quejoso, cometidas en los juicios que se ventilan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como la de negarse a recibir pruebas y a expedir copia de lo actuado para formular alegatos, deben reclamarse al interponerse el amparo contra el laudo que dicte la Junta y no en un juicio de garantías especial.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2334/31. Compañía Frutera Transcontinental, S. A. 17 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.