El que ocurre en demanda de la Justicia Federal contra cualquier acto de la autoridad, no está obligado a comprobar ese acto, si aquella misma admite su existencia, y sólo queda al quejoso la obligación de demostrar su inconstitucionalidad.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1295/33. López Fernando J. 17 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.