Si una persona ocurre ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, solicitando se le reinstale en un empleo, y ya presentada esa reclamación, el demandado permuta su empleo con un tercero, la permuta queda sujeta al riesgo derivado de dicha reclamación, ya que no por el hecho de haberse permutado el empleo, se pueden desconocer las pretensiones del actor; y si el resultado de la controversia es desfavorable al demandado, sus consecuencias tienen que recaer en su sustituto.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1295/33. López Fernando J. 17 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.