Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, con el fin de tener por acreditada la existencia del contrato de trabajo, da por comprobado el hecho de existir una dependencia económica entre el actor y el demandado, fundándose para ello en determinados elementos de convicción, es indudable que pudo establecer la existencia de ese hecho, dada la soberanía de que goza para la apreciación de las pruebas en conciencia; y la autoridad federal no puede sustituir su criterio al de la Junta y establecer una conclusión contraria.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2338/31. "B. Estades y Compañía". 23 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.