Si en un laudo se condena al demandado a pagar determinadas prestaciones y se le absuelve de otras, y se concede el amparo contra el mismo laudo, por violaciones del procedimiento, en el segundo laudo que se pronuncie, la Junta de Conciliación y Arbitraje está facultada para apreciar las pruebas como lo estime justo, sin tener que sujetarse a la apreciación hecha con anterioridad en el primer laudo, y para condenar al pago de las prestaciones de que en este último se había absuelto, puesto que ese laudo dejó de existir por mandato de la Justicia Federal.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2338/31. "B. Estades y Compañía". 23 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.