Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022993
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.T.38 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/04/2021 10:27
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INDUDABLE Y MANIFIESTA CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA NEGATIVA DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SALUD EN LA QUE EL QUEJOSO PRESTA SUS SERVICIOS COMO TRABAJADOR, A OTORGARLE UNA LICENCIA CON GOCE DE SUELDO, AL NO TENER AQUÉLLA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.

De la interpretación de los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que quedan excluidas como autoridades responsables, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, aquellas instituciones a quienes se les reclama algún acto derivado de la relación de trabajo con el quejoso, pues éste se da en un plano de coordinación, en función de la relación obrero-patronal que los une, por lo que de los artículos citados se advierte que no reúne las características para reclamarse en el juicio de amparo indirecto. Por tanto, es indudable y manifiesta la improcedencia del juicio promovido contra la negativa de la institución pública de salud en la que el quejoso presta sus servicios como trabajador, a otorgarle una licencia con goce de sueldo, al no tener aquélla el carácter de autoridad responsable.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 103/2020. Director del Hospital General Regional 110 del Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Emmanuel Mejía Gutiérrez.


Esta tesis se publicó el viernes 23 de abril de 2021 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.