Si en la audiencia de pruebas celebrada en la Junta de Conciliación y Arbitraje, se admiten las pruebas ofrecidas, y la audiencia se suspende para reanudarse después, con objeto de desahogar dichas pruebas, en la continuación de la audiencia, la parte que ofreció aquéllas no tiene derecho para rendir otras nuevas, pues el derecho para ofrecerlas sólo puede ejercitarse en la audiencia señalada al efecto.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2807/31. Compañía Frutera Transcontinental S. A. 23 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.