Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 11 de 13
Mostrando solo tesis del 23/08/1933
Tesis
Registro digital: 383781
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/1933 00:00
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LA.

Si una empresa celebra contrato con un trabajador, para la vigilancia y conducción de mercancías de exportación de la propia empresa, a bordo de los ferrocarriles nacionales, y surge un conflicto de trabajo entre el patrono y el trabajador, no es competente para conocer de él la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por no encontrarse comprendido el caso en el artículo 30 del decreto presidencial que creó dichas Juntas; ya que aunque el trabajo se desempeñe a bordo de un ferrocarril de una empresa de concesión federal, los servicios no se prestan a ésta, sino a una compañía particular.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2807/31. Compañía Frutera Transcontinental S. A. 23 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.